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Contrato de Adhesión como Asociado/a, a la Mutual del Personal Civil de la Nación

Entre la MUTUAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, en adelante ‘La Mutual’, con domicilio legal en calle Rivadavia 2539 de la ciudad de Santa Fe, y el/la solicitante cuyos datos obran en la ficha de adhesión, en adelante ‘El/La Asociado/a’, se celebra el presente Contrato de Adhesión, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera – Objeto

La Mutual es una entidad sin fines de lucro, inscripta y autorizada conforme la Ley 20.321 de Mutualidades, que tiene por objeto brindar servicios y beneficios sociales, económicos, culturales, asistenciales y recreativos a sus asociados. Por el presente contrato, El/La Asociado/a solicita su incorporación, declarando conocer y aceptar el Estatuto Social, los reglamentos internos y las disposiciones de este contrato.

Podrán asociarse quienes cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener 18 años de edad o más.
b) Ser personal de la Administración Pública del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
c) Ser jubilado/a o pensionado/a de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe.
d) Ser trabajador/a de entidades con convenio vigente con La Mutual.
e) Estar comprendido/a en el régimen de ‘Asociados Particulares’, conforme Estatuto.
f) Autorizar expresamente el descuento de la cuota societaria.
g) Aceptar este contrato y las normativas vigentes.

El/La Asociado/a tendrá derecho a:
a) Acceder a los servicios y beneficios previstos en el Estatuto y reglamentos.
b) Presentar solicitudes, sugerencias o reclamos.
c) Recibir información institucional y sobre modificaciones relevantes.
d) Ejercer los derechos previstos en la Ley 20.321 y normativa concordante.

El/La Asociado/a se obliga a:
a) Cumplir con el presente contrato, el Estatuto Social y reglamentos.
b) Mantener actualizados sus datos personales.
c) Abonar puntualmente la cuota societaria.
d) Utilizar los beneficios de manera responsable.
e) Respetar las normas de convivencia institucional.
f) Cumplir con la legislación aplicable.

El/La Asociado/a autoriza expresamente a que se descuente de sus haberes la cuota societaria vigente, la cual al momento de la firma del presente es de Pesos Once mil doscientos ($11.200), sujeta a actualización conforme Estatuto. El organismo pagador actuará como agente liquidador. La permanencia mínima como asociado/a será de 12 meses desde el primer descuento.

La condición de asociado/a finalizará por:
a) Renuncia voluntaria.
b) Fallecimiento.
c) Falta de pago en los términos del reglamento.
d) Exclusión por causa grave, resuelta por el órgano competente, garantizando el derecho de defensa.

Los datos personales recabados serán tratados conforme a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, con la finalidad de gestionar la relación mutual y los beneficios asociados. El/La Asociado/a podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión conforme normativa vigente.

La Mutual podrá modificar el presente contrato, respetando los derechos adquiridos y la legislación vigente. Los cambios se notificarán mediante los canales oficiales (sitio web, correo electrónico, oficinas, redes sociales).

Cualquier controversia derivada de este contrato será resuelta en la jurisdicción ordinaria de la Provincia de Santa Fe, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, salvo que la ley disponga lo contrario.

Al suscribir el presente contrato, El/La Asociado/a declara haber leído, comprendido y aceptado la totalidad de las cláusulas, comprometiéndose a su cumplimiento.